Con esta reforma laboral los contratos temporales podrán ser estructurales y formativos, la ultraactividad ya no estará limitada

La contratación temporal se verá afectada por la reforma laboral acordada por el Gobierno, los sindicatos y la patronal. Esto sucede en relación con la exigencia que el gobierno de Bruselas realizó anteriormente. Esta reforma modifica algunos puntos de la normativa ya aprobada en 2012 por el Partido Popular. Estos son los principales cambios que se llevarán a cabo.

Contratos temporales

Una de las razones principales por las que se ha realizado esta reforma, ha sido intentar corregir la gran tasa de eventualidad que existe en España. Se han establecido dos únicos tipos de contratos temporales: estructural y formativo.

 

La duración máxima de estos contratos será de 6 meses, pudiéndose ampliar a 12 si se requiere. Aun así, se podrán realizar contratos para atender situaciones ocasionales siempre que tengan duración reducida (máximo 90 días al año).

Otro de los casos en los que se podría realizar una contratación temporal es aquel en el que se esté realizando una cobertura de una persona vacante. En este caso el contrato durará lo mismo que tarde el trabajador en reincorporarse.

En cuanto a las personas de hasta 30 años, durante los tres años siguientes a haber terminado los estudios, se podrían realizar contrataciones temporales con fines formativos.

 

Más duración de los contratos y más fijos-discontinuos

Para los trabajos estacionales o que solo puedan realizarse durante una temporada concreta, se ha creado el contrato fijo-discontinuo.

Este contrato significará una estabilidad para los trabajadores que trabajan de forma intermitente a lo largo del año, ya que contempla una vinculación indefinida, aunque intermitente en el tiempo con la empresa.

Como medida de choque contra la precarización del empleo que han llevado a cabo las empresas multiservicios en los últimos años, el nuevo marco regulador entre las empresas contratistas y subcontratistas “será el de la actividad desarrollada”.

 

Sin límites a la ultraactividad laboral

Para evitar el debilitamiento de los trabajadores de su capacidad negociadora, la reforma elimina limitación de la ultraactividad (el periodo en el que se mantiene vigente un convenio caducado mientras se negocia su renovación) que el PP introdujo hace unos años. A partir de esta reforma actual, la vigencia de los convenios se mantendrá durante el periodo de tiempo que duren las conversaciones.

Recorte a la influencia del convenio de empresa

Tras una lucha entre las diferentes instituciones y los miembros del gobierno, se ha decidido que se mantendrá una jerarquía del convenio empresarial en todos los departamentos excepto en la determinación de la cuantía del salario base (y complementos), que tomarán como referencia lo estimado en el del sector. Las atribuciones con respecto al horario y a la distribución de la jornada de trabajo recaerán en las propias empresas.

Despidos

Para intentar reforzar el mantenimiento del empleo, El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo será la clave.

Existirán dos modalidades: la cíclica, con duración de un año; y la sectorial, con una duración máxima de un año, y posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

 

Siempre que una empresa notifique a la autoridad laboral y la representación de los trabajadores de querer realizar una reducción de la jornada o suspensión de los contratos, se pondrá en marcha el procedimiento.

Las empresas tendrán un periodo de adaptación para regularizar sus contratos según la nueva norma.