El caso ocurrido en Madrid justifica el despido de una empleada que había faltado a su trabajo en tiempos de pandemia por “responsabilidad”

Tras la sentencia que hizo que una trabajadora fuese despedida por no acudir a su puesto de trabajo en pandemia. El no presentarse en el mismo, siempre y cuando la empresa presente garantías contra la Covid, puede conllevar un despido de forma completamente legal en Madrid.

El caso que provocó este cambio se dio en la capital española. Donde una mujer fue despedida de su trabajo a pesar de su contrato indefinido y sus más de diez años trabajados en la misma empresa.

 

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no se ha recurrido por las partes. Por esto, los casos similares que se den en la región seguirán el camino establecido por la sentencia.

Hablamos de la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del TSJM (del 30 de junio). En la que se rechazó el recurso que una trabajadora había interpuesto contra el fallo del Juzgado de lo Social número 39 de Madrid, dictado en octubre de 2020. Declaró que su despido era razonable tras no haber asistido de forma presencial a su puesto de trabajo durante varios días. Esto fue en los meses de marzo y abril de 2020. Con el pretexto de tener miedo a la enfermedad y del mismo modo a contagiar a sus padres de avanzada edad.

La Sala dictaminó que la conducta de la demandante incumplía de forma muy grave su contrato. Ya que había faltado a su trabajo de forma injustificada.

 

La empresa contaba con prevenciones contra el coronavirus

A pesar de que la trabajadora quería proteger a sus padres mayores. Los magistrados aseguraban que, en ese momento de la crisis sanitaria, la empresa contaba con medidas de protección para sus trabajadores. Además de ofrecer mascarillas y geles desinfectantes, la empresa daba la opción a sus empleados de teletrabajar. Con la única excepción de un trabajador de cada turno y de cada departamento que debía darle soporte al resto.

La trabajadora se puso en contacto con su jefe a través del correo electrónico para avisar de su ausencia y de que “por responsabilidad” iba a teletrabajar. La respuesta que recibió fue un mensaje de su superior subrayándole la necesidad de que acudiera a su puesto de forma presencial ya que las prevenciones contra el virus se llevaban a cabo de forma segura en la empresa.

 

Finalmente, tras unos días de ausencias (en los cuales le tocaba ir de forma presencial), el 15 de abril, la empleada declaró que estaba de baja por ansiedad.

Debido a que la mujer no pertenecía al grupo de riesgo, su despido concluyó cuando el TSJM determinó que la empleada «decidió voluntariamente no acudir a su puesto los días señalados. Y ello ofreciendo justificaciones que nada tenían que ver con una situación de especial vulnerabilidad».