Prisión para un hombre en una situación especial. Fue el pasado martes cuando el juzgado de Ciudad Real condenó al hombre de 77 años. El delito fue matar a otro hombre de 35 por entrar a su casa. La prisión es provisional, pero sin fianza por matarlo con un arma de fuego.

Todo ocurrió el pasado domingo, cuando el hombre estaba en su cama y empezó a oír ruidos. Se dio cuenta que había un extraño en casa y por eso le disparó. Esto ocasionó la  muerte del intruso, aunque fue el mismo morador quien llamó a la policía para avisar de los hechos.

 

Allí llegaron agentes de Policía Local y Nacional, pero el hombre ya se encontraba fallecido y se procedió a la detención del mismo.

Se trata de un caso excepcional, pues supuestamente el dueño del domicilio lo realizó en defensa propia. Lo ocurrido en Ciudad Real es un hecho aislado, pues no suelen ocurrir este tipo de cosas en el país.

 

La Ley por defensa propia

Si el juez considera que realmente se ha obrado en legítima defensa, quien cometió la conducta que en un primer momento era ilegal quedará exento de responsabilidad penal. Esto significa que no tendrá que cumplir la pena que en principio llevaban aparejados esos hechos, y tampoco deberá pagar ninguna indemnización de daños y perjuicios por los mismos. Por supuesto tampoco tendrá antecedentes penales por esos actos, porque no habrá condena penal alguna.

Lo anterior es aplicable no solo a quien cometió la conducta inicialmente ilegal, sino también a aquellas personas que de alguna forma le ayudaron o indujeron.

 

También puede ocurrir que no concurran todos los requisitos que se exigen para que no haya condena, pero sí parte de ellos. En ese caso la pena se reduciría de forma notable, en uno o dos grados, en función de lo establecido en los artículos 21.1 y  68 del Código penal.

Es posible también aplicar la legítima defensa tan solo como una causa atenuante del 21.7 del Código Penal, aplicando así la pena menor que corresponda al delito que se ha cometido, en función del artículo 66.1.1 del Código Penal.